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 BLOQUE F.V.S. – PARTIDO JUSTICIALISTA

 

 

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

 

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

L E Y

 

 

 

Artículo 1°.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Administración General de Vialidad Provincial ceda, sin cargo, el dominio del predio registrado catastralmente en la localidad de 28 de Noviembre como Manzana 38 - parcela 1 y 2, con una superficie total de 7.968 m2, Matrícula de Dominio Nº 2522-I inscripta en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, a favor de la Municipalidad de 28 de Noviembre.

 

Artículo 2°.- De Forma.

 

 

 

 

 

Firman los Señores Diputados: Hugo GARAY – Miryam ALONSO – Javier FLORES - Horacio Matías MAZU – Darío Javier MENNA.-

 

 

 

 

 

F U N D A M E N T O S

 

 

 

Señor Presidente:

 

 

Por la presente traigo a consideración, éste proyecto de Ley, tendiente a transferir a favor de la Municipalidad de 28 de Noviembre la Manzana 38, parcelas 1 y 2, la cual se encuentra inscripta bajo Matrícula de Dominio N° 2522 I en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz bajo la titularidad de la Administración General de Vialidad Provincial.

 

La documentación probatoria obra en Expediente municipal nº1514/70, del cual se adjunta copia de los trámites administrativos como el otorgamiento mediante Ordenanza nº 081 sancionada el 17 de febrero de 1970 y Ordenanza N° 791 sancionada el 21 de diciembre de 1973, procediendo con posterioridad a realizar la escrituración, constando con fecha 28 de octubre de 1974, la inscripción registral Matrícula de Dominio N° 2522.

 

La propiedad denominada como Manzana 38, se encuentra ubicada en la localidad de 28 de Noviembre, y consta de una superficie de siete mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados (7.968 m2) la cual posee mensura oficial aprobada. En este dominio funcionaba antiguamente, la administración operativa del Distrito de Vialidad en la cuenca y zonas de influencia.

 

Con el transcurso de los años, el crecimiento poblacional fue modificando el emplazamiento urbanístico existente, quedando dicho predio en el corazón urbano de la localidad. Esto complico el normal desarrollo del tránsito vehicular en la zona, por cuanto en ese sector céntrico operaban en gran parte del año, máquinas de gran porte, camiones y camionetas para cumplir con las tareas viales propias de la actividad.

 

Tal situación y ante el reclamo de los vecinos, obligó a las autoridades comunales a gestionar el traslado de dichas dependencias a una ubicación más acorde y beneficiosa, tanto para la comunidad como para el ente vial en su logística.

 

A raíz de ello se acordó con el Gobierno Provincial la construcción de una nueva sede de administración y demás dependencias, en un predio que cedería la Municipalidad, el cual se tramitó bajo expediente D.E.S.O.U. Nº 1133/11, haciéndose efectiva la cesión sin cargo, de la parcela 1 de la Manzana 71.02 a la vera de la Ruta Nacional 40, con una superficie de 8.141,89 m2, predio en el que actualmente se encuentra construido y funcionando el Distrito Vial 28 de Noviembre.

 

El mencionado otorgamiento se efectuó mediante Decreto Ad Referéndum N° 064/10 del Honorable Concejo Deliberante de 28 de Noviembre, ratificado por Ordenanza N° 1410 y promulgada bajo Decreto Municipal Nº 1022/11 con fecha 29 de abril de 2011.

 

En la actualidad la Manzana 38 se encuentra prácticamente baldía y sin cerco perimetral, encontrándose impedido el Municipio de hacer uso y/o distribución de la misma, ante la falta de documentación que respalde la tenencia y no existiendo a la fecha, normativa que autorice a Vialidad a ceder los derechos de propiedad a favor de la Municipalidad de 28 de Noviembre, tal cual exige, expresa y reglamenta la Ley 760 en su Capítulo V “De la gestión de los bienes del estado” artículo 46, 47 y 49 respectivamente.

 

Es imprescindible dar una solución urgente a tal situación, por cuanto el predio se encuentra desocupado en un 90 % y sin delimitación física, lo que lo convierte en un blanco de usurpación y/o utilización provisoria indebida, hasta tanto se definan los derechos de propiedad; que si bien desde las partes están acordadas y entendidas implícitamente, no cuentan con el respaldo legal que corresponde a los bienes patrimoniales del Estado.

 

Por ello señor Presidente, elevo a usted y a todo el cuerpo legislativo el presente proyecto de Ley, con la sana intención que la Municipalidad de 28 de Noviembre disponga legalmente del bien raíz mencionado y de ésta forma poder planificar y ejecutar proyectos de desarrollo urbano que mejoren la calidad de vida de los vecinos.

 

 

 

DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.

 

 

 

 

 

Firman los Señores Diputados: Hugo GARAY – Miryam ALONSO – Javier FLORES - Horacio Matías MAZU – Darío Javier MENNA.-